El acceso a la información debe ser el pilar sobre el que se construyan las políticas y acciones en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana que permitan generar un puente de dialogo sincero entre autoridades y ciudadanos. Mediante estas acciones habremos de fortalecer un gobierno más abierto al escrutinio público y fomentar una relación entre sociedad y gobierno basada en la confianza, la colaboración y la responsabilidad compartida.
1er Trimestre
2020
Última actualización: 30 Mar 2020
Artículo 65 2020
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 73 2020
Además de lo señalado en el artículo 65 el partido político con registro en el estado deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
¿Tienes alguna solicitud de información?